NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, asegurar la tranquilidad interior, proveer para la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y para nuestra prosperidad los beneficios de la Libertad, establecemos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
ARTICULO I
SECCIÓN 1. La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura del Estado.
SECCIÓN 2. La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura del Estado.
No será Representante ninguna persona que no haya cumplido 25 años de edad y haya sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que no sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la elección.
[Los Representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con sus respectivos números, los cuales se determinarán sumando al número total de personas libres, incluyendo las obligadas a prestar servicios durante cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos al pago de impuestos, las tres quintas partes de todas las personas restantes] 1 La enumeración en sí deberá efectuarse dentro de los tres años siguientes a la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada diez años, en la forma establecida por la ley. El número de Representantes no excederá uno por cada treinta mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un Representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicha enumeración, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachussets, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providencia, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco; y Georgia, tres.
Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la autoridad Ejecutiva del mismo expedirá un decreto convocando a elecciones con el objeto de llenarlas.
La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y demás funcionarios y tendrá la absoluta facultad de presentar cargos en Juicios Políticos.
[Los Representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con sus respectivos números, los cuales se determinarán sumando al número total de personas libres, incluyendo las obligadas a prestar servicios durante cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos al pago de impuestos, las tres quintas partes de todas las personas restantes] 1 La enumeración en sí deberá efectuarse dentro de los tres años siguientes a la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada diez años, en la forma establecida por la ley. El número de Representantes no excederá uno por cada treinta mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un Representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicha enumeración, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachussets, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providencia, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco; y Georgia, tres.
Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la autoridad Ejecutiva del mismo expedirá un decreto convocando a elecciones con el objeto de llenarlas.
La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y demás funcionarios y tendrá la absoluta facultad de presentar cargos en Juicios Políticos.
SECCIÓN 3. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado [elegidos por seis años por la legislatura del mismo] 2 , y cada Senador dispondrá de un voto.
Tan pronto como se hayan reunido en virtud de la elección inicial, se dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Los escaños de los Senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y los del tercer grupo, al concluir el sexto año, de tal manera que sea factible elegir una tercera parte cada dos años; [y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el siguiente período de sesiones de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas vacantes.] 3
No será Senador ninguna persona que no haya cumplido treinta años de edad y haya sido ciudadano de los Estados Unidos durante nueve años y que, al tiempo de la elección, no sea habitante del Estado por cual fue elegido.
El Vicepresidente de los Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá voto excepto en el caso de estar los Senadores igualmente divididos.
El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un Presidente pro tempore, en ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando la presidencia de los Estados Unidos.
El Senado será el único facultado para juzgar Juicios Políticos. Cuando se reúna con este objeto, sus miembros deberán prestar juramento o promesa. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, deberá presidir el Presidente de la Corte Suprema: y ninguna persona será condenada si no concurre el voto de dos terceras de los miembros presentes.
El alcance de la sentencia en Juicios Políticos no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier cargo honorífico, de confianza o remunerado, que dependa de los Estados Unidos; pero la parte condenada quedará sujeta, no obstante, a que se la acuse, enjuicie, juzgue y castigue de acuerdo con la Ley.
SECCIÓN 4. Los lugares, fechas y modo de celebrar las elecciones para Senadores y Representantes se prescribirán en cada Estado por la legislatura respectiva; pero el Congreso podrá formular o alterar dichas reglas, en cualquier momento, por medio de una ley, excepto en lo que se refiere a los lugares de elección de los Senadores.
El Congreso se reunirá al menos una vez al año, [y esta reunión será el primer lunes de diciembre] 4 , a no ser que por ley se fije otro día.
SECCIÓN 5. Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de sus propios miembros, y una mayoría de cada una constituirá el quórum necesario para sesionar; pero un número menor puede suspender las sesiones de un día para otro y estará autorizado para exigir a los miembros ausentes a que asistan, en el modo y bajo las sanciones que determine cada Cámara.
Cada Cámara puede elaborar su reglamento interno, castigar a sus miembros por comportamiento inapropiado y expulsarlos de su seno con el consentimiento de las dos terceras partes.
Cada Cámara llevará un Diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo, a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a cualquier pregunta se harán constar en el Diario, a petición de una quinta parte de los presentes.
Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por mas de tres días ni acordar que se celebren en lugar diverso de aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin el consentimiento de la otra.
SECCIÓN 6. Los Senadores y Representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y pagada por el Tesoro de los Estados Unidos. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden público, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto de inquisición alguna con motivo de discusión alguna o debate en una de las Cámaras en ningún otro sitio.
Ningún Senador o Representante será nombrado, durante el tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier cargo civil que dependa de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuya remuneración haya sido aumentada durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo público en los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continúe en funciones.
SECCIÓN 7. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos deberá originarse en la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que tratándose de otros proyectos.
Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si él lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara en que se haya originado, la cual asentará integras las objeciones en su Diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicha reconsideración las dos terceras partes de esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual será, así mismo, reconsiderado, y si lo aprobaren las dos terceras partes de dicha Cámara, se convertirá en Ley. Pero en todos estos casos, la votación de ambas Cámaras será nominal y los nombres de las personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentarán en el Diario de cada una de las Cámaras. Si algún proyecto de ley no fuera devuelto por el Presidente dentro de diez días (exceptuando los domingos) después de haberle sido presentado, este se convertirá en Ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos que la suspensión de sesiones del Congreso impidiera su devolución, en cuyo caso no se convertirá en Ley.
Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de los Estados Unidos; y no tendrá efecto antes de ser aprobada por él, o en el caso de que la rechazare, de ser aprobada nuevamente por dos terceras partes del Senado y de la Cámara de Representantes, de conformidad con las reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.
SECCIÓN 8. El Congreso tendrá facultad para: Establecer y recaudar impuestos, aranceles, derechos y contribuciones; para pagar las deudas y proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los impuestos, aranceles, derechos serán uniformes a través de los Estados Unidos.
Contraer empréstitos a cargo al crédito de los Estados Unidos.
Regular el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indígenas.
Establecer un reglamento uniforme de naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra a través de los Estados Unidos.
Emitir dinero y regular su valor, así como su relación con moneda extranjera. Fijar los patrones de pesas y medidas.
Proveer lo necesario para el castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda vigente de los Estados Unidos.
Establecer oficinas de correos y rutas postales
Fomentar el progreso de la Ciencia y las Artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.
Crear tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia.
Definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar; y violaciones contra la Ley de Naciones.
Declarar la guerra, otorgar Cartas de Marcha y Represalia, y dictar reglas con relación a las capturas en mar y tierra.
Reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna apropiación de fondos con ese destino será por un plazo superior a dos años.
Habilitar y mantener una armada.
Dictar reglas para el gobierno y regulación de las fuerzas navales y terrestres.
Disponer cuando debe convocarse a la Reserva Militar con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar insurrecciones y rechazar invasiones.
Proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la Reserva Militar, y para regular la parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados correspondientes el nombramiento de los oficiales, y la facultad de entrenar la Reserva Militar conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.
Legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser más grande que diez millas cuadradas) que, a consecuencia de la cesión de los Estados en que este se encuentre situado, se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos; y aplicar dicha autoridad sobre todos los lugares adquiridos con el consentimiento de la Legislatura del Estado en el cual se encuentre el Distrito, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.
Expedir todas las leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a efecto la ejecución de los poderes anteriores y todos los demás poderes que esta Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos o funcionarios.
SECCIÓN 9. La inmigración o importación de las personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, no podrá ser prohibida por el Congreso, antes del año de mil ochocientos ocho, pero puede imponer sobre dicha importación una contribución o tasa que no exceda diez dólares por cada persona.
El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo exija en casos de rebelión o invasión.
No se aprobarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto. [No se establecerá ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o enumeración que anteriormente se ordeno practicar.] 5
Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se exporten de cualquier Estado.
Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro en virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal; así como tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar, despachar sus documentos o cubrir derechos en otro Estado.
Ninguna cantidad de dinero podrá extraerse del Tesoro si no es como consecuencia de Asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo, deberá publicarse un estado y balance ordenados de los ingresos y gastos del dinero público. Los Estados Unidos no concederán ningún título nobiliario: y ninguna persona que ocupe un cargo remunerado u honorífico que dependa de los Estados Unidos, aceptará ningún regalo, emolumento, cargo o título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, príncipe o estado extranjero, sin consentimiento del Congreso. Sección 10.
SECCIÓN 10. Ningún Estado podrá celebrar Tratado, Alianza o Confederación algunos; otorgar cartas de Marcha y Represalia; emitir moneda, legalizar otro método que no sean monedas de oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobar decretos de proscripción, leyes ex post facto, o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni conceder título nobiliario alguno.
Ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, imponer aranceles o derechos sobre las importaciones y exportaciones, excepto lo que fuere absolutamente necesario para el cumplimiento de sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos y aranceles que establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones, será para uso del Tesoro de los Estados Unidos; y todas dichas leyes estarán sujetas a la revisión y control del Congreso.
Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá establecer derechos de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia extranjera, o entrar en Guerra, a menos de ser invadido o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.
ARTICULO II
SECCIÓN 1. El poder ejecutivo será conferido a un Presidente de los Estados Unidos de América. Él desempeñara su encargo durante un periodo de cuatro años y, junto con el Vicepresidente designado para el mismo período, será elegido como sigue:
Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura disponga, un número de electores igual al total de los Senadores y Representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún Senador, ni Representante, ni persona que ocupe un cargo honorífico o remunerado que dependa de los Estado Unidos podrá ser designado como elector.
[Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y elegirán mediante votación secreta entre dos personas, una de las cuales, cuando menos, no deberá ser residente del mismo Estado que ellos. Y formarán una lista de todas las personas por las que hayan votado y del número de votos por cada una; la cual firmarán y certificarán, y remitirán sellada a la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, y los votos serán entonces contados. La persona que obtenga el mayor número de votos será el Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrado: y si hubiere mas de uno que tenga esa mayoría y que cuente con igual número de votos, entonces la Cámara de Representantes, mediante votación secreta, elegirá a uno de ellos inmediatamente para Presidente; y si ninguna persona tuviere mayoría entonces la referida Cámara elegirá al Presidente de la misma manera entre los cinco nombres con mayor número de votos en la lista. Pero para elegir al Presidente la votación se tomará por Estados, teniendo la representación de cada Estado un voto; para este objeto el quórum consistirá de uno o más miembros de las dos terceras partes de los Estados, y será necesaria una mayoría de todos los Estados para que se tenga por hecha la elección. En todos los casos, y una vez elegido el Presidente, la persona que tenga el mayor número de votos de los Electores será el Vicepresidente. Pero si quedaren dos o más con el mismo número de votos, el Senado escogerá de entre ellos al Vicepresidente, mediante votación secreta.] 6
El Congreso podrá fijar la fecha de designación de los Electores, así como el día en que deberán emitir sus votos, el cual deberá ser el mismo en todos los Estados Unidos.
Ninguna persona que no sea ciudadano por nacimiento o que haya sido ciudadano de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución, será elegible para el cargo de Presidente; tampoco será elegible para ese cargo ninguna persona que no haya cumplido treinta y cinco años de edad y que no haya residido catorce años en los Estados Unidos.
[En caso de que el Presidente sea separado de su cargo, de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los Poderes y Deberes de dicho Cargo, estos pasarán al Vicepresidente, y el Congreso podrá prever por ley para el caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar que Funcionario desempeñará como Presidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad o se elija un Presidente.] 7
El Presidente recibirá una remuneración por sus servicios, en las fechas determinadas, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el período para el cual él haya sido designado y no podrá recibir durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte de los Estados Unidos o de cualquiera de los Estados.
Antes de comenzar a desempeñar su Cargo prestará el siguiente juramento o promesa: “Juro (o prometo) solemnemente que desempeñaré lealmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, al máximo de mis facultades”.
SECCIÓN 2. El Presidente será comandante en jefe del Ejército y la Marina de los Estados Unidos y de la Reserva Militar de los diversos Estados, cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la opinión, por escrito, del funcionario principal de cada uno de los departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos cargos, y estará facultado a suspender la ejecución de sentencias y conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de Juicios Políticos.
Él tendrá facultad, por y con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal que den su anuencia dos terceras partes de los Senadores presentes; y propondrá, y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará a Embajadores, demás Ministros públicos y Cónsules, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuya designación no provea este documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley: pero el Congreso podrá, por Ley, conferir el nombramiento de los funcionarios inferiores que considere convenientes, al Presidente solamente, a los Cortes Judiciales o a los Jefes Departamentales.
El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que ocurran durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos provisionales, que terminarán al final del siguiente período de sesiones.
SECCIÓN 3. Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el Estado de la Unión, recomendando a consideración del Congreso, las medidas que él estime necesarias y oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario podrá convocar ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto de que discrepen en cuanto a la fecha en que deban entrar en receso, podrá suspender sus sesiones, en la fecha que considere conveniente; recibirá a los Embajadores y otros Ministros públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten puntualmente y extenderá los despachos de todos los funcionarios de los Estados Unidos.
SECCIÓN 4. El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus cargos al ser acusados y declarados culpables en Juicio Político, de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.
ARTICULO III
SECCIÓN 1. El poder judicial de los Estados Unidos será depositado en una Corte Suprema y en las Cortes inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto de la Corte Suprema como de las Cortes inferiores, continuarán en sus funciones mientras observen buena conducta y recibirán en fechas determinadas, una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su encargo.
SECCIÓN 2. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos; – en todas las controversias que se relacionen con Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules; – en todas las controversias de la jurisdicción marítima y de almirantazgo; -en las controversias en que los Estados Unidos sea una parte; -en las controversias entre dos o más Estados; – [entre un Estado y los ciudadanos de otro], -entre ciudadanos de diferentes Estados, -entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados, [y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.] 8
En todos los casos relacionados a Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, la Corte Suprema poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los demás casos que antes se mencionaron la Corte Suprema conocerá en apelación, tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.
Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de Juicio Político; y dicho juicio tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto por ley.
SECCIÓN 3. Traición contra los Estados Unidos consistirá únicamente en declarar guerra en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección. A ninguna persona se le condenará por traición si no es con base de la declaración de dos testigos que hayan presenciado el mismo acto perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública ante una Corte.
El Congreso estará facultado para fijar la pena por traición; pero ninguna condena por traición podrá privar del derecho de transmitir bienes por herencia, ni producirá la confiscación de sus bienes, más allá que en vida de la persona condenada.
ARTICULO IV
SECCIÓN 1. Se dará completa fe y crédito en cada Estado a las Actas Públicos, Registros y Procedimientos judiciales de todos los demás Estados. Y el Congreso podrá prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichas Actas, Registros y Procedimientos se probarán y el efecto de los mismos.
SECCIÓN 2. Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los demás Estados.
Una persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado, será entregada, por solicitud de la Autoridad Ejecutiva del Estado del que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que posea jurisdicción sobre el delito.
[Ninguna persona obligada a servir o laborar en un Estado, bajo las leyes de éste, que escape a otro Estado, quedará liberada, a consecuencia de ninguna ley o reglamento de dicho Estado, de dichos servicios o trabajo, sino que serán entregadas al reclamarlo la parte interesada a quien se deba tal servicio o trabajo.] 9
SECCIÓN 3. El Congreso podrá admitir nuevos Estados a esta Unión, pero ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los limites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la unión de dos o más Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados afectados, así como del Congreso.
El Congreso tendrá facultad para disponer y formular todos los reglamentos y reglas necesarios con respecto al Territorio y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y ninguna parte de esta Constitución será interpretada de manera que cause perjuicio a los derechos reclamados por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual.
SECCIÓN 4. Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado de esta Unión una forma de gobierno republicana, y protegerá a cada uno de ellos en contra de invasiones; y a solicitud de la Legislatura, o del Ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la legislatura) contra disturbios internos.
ARTICULO V
Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o, a solicitud de las legislaturas de las dos terceras de los distintos Estados, convocará una Convención con el objeto de que proponga Enmiendas, las cuales, en cualquier caso, poseerán la misma validez como si fueran parte de esta Constitución, para todo efecto, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según el Congreso haya propuesto uno u otro modo para la ratificación; y a condición de que ninguna Enmienda que sea hecha antes del año de mil ochocientos ocho, modifique de manera alguna, las cláusulas primera y cuarta de la Sección Novena del Artículo primero; y que a ningún Estado será privado, sin su consentimiento, de igualdad de voto en el Senado.
ARTICULO VI
Todas las deudas contraídas y los compromisos adquiridos antes de la adopción de esta Constitución serán tan válidos en contra de los Estados Unidos bajo esta Constitución, como bajo la Confederación.
Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella; y todos los Tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la Ley Suprema del país; y los Jueces de cada Estado estarán por lo tanto obligados a observarlos, sin consideración de ningua cosa en contrario en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.
Los Senadores y Representantes mencionados, los miembros de las distintas Legislaturas estatales y todos los Funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se obligarán mediante juramento o promesa a sostener esta Constitución; pero nunca se exigirá una Prueba religiosa como condición para ocupar ningún cargo o mandato público que dependa de los Estados Unidos.
ARTICULO VII
La ratificación por las Convenciones de nueve Estados bastará para que esta Constitución entre en vigencia por lo que respecta a los Estados que la ratifiquen.
Dado en Convención, por consentimiento unánime de los Estados presentes, el día diecisiete de septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y siete, y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de América. Como testigos de ésta, nosotros firmamos nuestros nombres a continuación,
Go. Washington -Presidente
View the Civics Handbook